Novedades en la ley fiscal 2009.

La Ley de Presupuestos del 2009 ha introducido medidas que afectan a los principales impuestos estatales, como el Impuesto sobre Sociedades (I.S.), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.), el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y los Derechos de Registro.

1. Principales medidas en el Impuesto de Sociedades.

1.1 Supresión de las exenciones sobre las ganancias obtenidas la transmisión del inmovilizado
La ley ha introducido ciertas disposiciones que podrían afectar a la política de renovación del material y de los equipos de muchas empresas. En este sentido, se han suprimido las exenciones que eran aplicables a las ganancias generadas en la transmisión de bienes del inmovilizado material e inmaterial. Cabe recordar que hasta 2008 el I.S. se liquidaba sólo sobre el 50% de la ganancia obtenida en la transmisión de un bien del inmovilizado que hubiese pertenecido a una sociedad durante más de cuatro años. La reducción de la base imponible era sólo del 25% si el plazo de tenencia del bien era de entre dos años y cuatro años. En lo sucesivo, el impuesto se aplicará sobre la totalidad de la ganancia.

1.2 Incentivo a los aumentos de capital en las PYMES
La ley de presupuestos concede a las sociedades existentes antes de 1 de enero de 2009, bajo determinadas condiciones, dos beneficios fiscales en caso de realizar una ampliación de capital entre el 1de enero del 2009 y el 31 de diciembre del 2010. Estos beneficios son los siguientes:

• Liquidación de Derechos de Registro a un importe fijo de 1.000 dirhams en lugar del tipo general del 1% sobre el valor del aumento (ver más abajo).
• En el ámbito del I.S: reducción del 20% del importe del aumento de capital realizado. Esta reducción se aplica después de imputar, si procede :
• el impuesto retenido en la fuente sobre intereses percibidos que no hubiera sido imputado sobre los pagos a cuenta del I.S., y
• el crédito de la cotización mínima.

Si el importe del impuesto a pagar en el ejercicio es insuficiente para absorber esta reducción en su totalidad, el exceso se podrá imputar sobre los pagos a cuenta de los ejercicios siguientes, sin limitación en el tiempo.

Para beneficiarse de este incentivo fiscal, el aumento de capital debe decidirse y realizarse, por aportación dineraria o capitalización de cuentas corrientes con socios, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Por otra parte, el importe del capital social y el aumento realizado deben liberarse íntegramente en el ejercicio en el que se decida este último.
Asimismo, el aumento de capital no puede haber estado precedido de una reducción realizada entre el 1 de enero de 2008 y la fecha del aumento y no puede ir seguido de una reducción de capital ni de un cese de actividad durante los cinco años siguientes al cierre del ejercicio en que se decida el aumento.

Esta medida está limitada a las PYMES, por lo que el volumen de operaciones de la sociedad en cada uno de los cuatro últimos ejercicios no puede haber superado los 50 millones de dirhams.

2. Principales medidas en el I.R.
2.1 Reducción de la escala de gravamen del IR

2.2 Modificación de la deducción por gastos profesionales
A partir del 1 de enero del 2009, el tipo de la exención por gastos profesionales ha pasado del 17% al 20% y su límite anual se ha incrementado de 24.000 a 28.000 dirhams.

3. Medidas en el IVA
Las principales disposiciones en el ámbito del IVA se resumen de la forma siguiente:
• Derogación de la exención sin derecho a deducción de las ventas de azúcar y de productos farmacéuticos.
• Aumento del umbral de sujeción de los pequeños fabricantes y suministradores de 180.000 à 500.000 dirhams.
• Exención de los medicamentos anticancerígenos y de antivirales de las hepatitis B y C.
• Exclusión de las empresas exportadoras de metales de recuperación del mecanismo de devolución del IVA soportado.

4. Principales disposiciones en el ámbito de los Derechos de Registro
El tipo de gravamen de registro de las operaciones de constitución de sociedades y aumento de capital se ha reducido del 1,5% al 1%. El nuevo tipo del 1% se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009.

Fuente: Medidas Fiscales de La Ley de Presupuestos de 2009 Newsletter de Garrigues Marruecos